Artículo 7. Competencias en materia de juventud.
Artículo 7 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la competencia en materia de juventud que prevé el Estatuto de Autonomía.
2. Los gobiernos locales actuarán en materia de juventud, de acuerdo con esta ley y el resto de la legislación aplicable.
3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y los grupos de jóvenes pueden intervenir en las políticas de juventud por medio de las formas de participación, acción e interlocución reconocidas por esta ley, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas.