Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Artículo 68 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.
Texto consolidado
El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de las Illes Balears se sujetará al Estatuto de los trabajadores y demás normativa laboral aplicable.