Artículo 89. Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Artículo 89 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Son entidades prestadoras de servicios a la juventud aquellas de la iniciativa privada, legalmente constituidas, que prestan o realizan, de forma continuada y sin ánimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a jóvenes de hasta 30 años. La finalidad de prestar servicios a la juventud debe estar expresamente prevista en los estatutos de la entidad y mantenerse en el tiempo.
2. Para funcionar como tales, las entidades prestadoras de servicios a la juventud deben estar inscritas en una sección específica del censo previsto en el artículo 48, de acuerdo con el procedimiento del artículo 50, ambos de esta ley.
3. Reglamentariamente se establecerán las tipologías y las características de las entidades prestadoras de servicios a la juventud.