El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.

Artículo 21 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

En el marco de lo establecido en la normativa básica del Estado, la legislación de consejos insulares y la legislación de régimen local, y respetando las normas de transferencia de funciones a los consejos insulares, las administraciones públicas deben crear órganos de cooperación de composición multilateral o bilateral, en el ámbito de juventud, constituidos por representantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares o, en su caso, de las entidades locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias de cada administración pública en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Más artículos de Ley 5/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.