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Ley Vigente

Artículo 41. Evaluación del impacto.

Artículo 41 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto, el Plan contendrá preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área.

2. Al finalizar su vigencia, la consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, elaborará un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución. Este informe se elevará a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para que lo debata y, en su caso, lo apruebe.

Una vez finalizado este proceso, la consejería competente en materia de juventud, en el plazo máximo de un mes, entregará este informe al Parlamento de las Illes Balears para su presentación en la comisión parlamentaria correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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