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Ley Vigente

Artículo 66. Comisiones especializadas.

Artículo 66 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

1. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo son órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.

2. Las entidades miembro observadoras pueden asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto. Las personas representantes de estas entidades no pueden ser escogidas para la Comisión Permanente pero sí pueden formar parte de las comisiones especializadas, con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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