Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.
BOE-A-2007-1894 · Boletín Oficial del Estado, 2007-01-30 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 21/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-12-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 26, 2007-01-30
- Entrada en vigor
- 2006-12-24
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-1894
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.
- Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
- Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.
- Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.
- Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.
- Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.
- Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.
- Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.
- Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.
- Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 12. Censos de los servicios de información joven.
- Artículo 13. Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Artículo 16. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 18. De la potestad reglamentaria normativa.
- Articulo 19. Normativa reguladora.
- Artículo 20. Mecanismos de colaboración e información mutua.
- Artículo 21. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
- Artículo 23. Coste efectivo.
- Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.
- Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
- Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Disposición adicional primera. Transferencia de titularidad de empresas públicas.
- Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional tercera. Subrogación de los consejos.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del boletín oficial.
- Disposición adicional quinta. Formas personificadas de gestión conjunta.
- Disposición adicional sexta. Financiación de la adquisición del solar anejo al campamento de Cala Jondal.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
- Disposición transitoria segunda. Representación y defensa en juicio.
- Disposición derogatoria única. Derogaciones.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 39 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2006?
- Ley 21/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2006?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.