Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.
Artículo 10 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera realizarán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:
a) Inspección, verificación y control de las escuelas de formación del tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como de las instalaciones, de los centros y de los servicios para la juventud.
b) La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y ocio.
c) La ejecución de las sanciones recaídas en los procedimientos indicados en el apartado anterior.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.