Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
Artículo 11 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles, en los cuales existirá la sección de la Red de Albergues Juveniles, que tendrá la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, que será único para las Illes Balears.
2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red de Instalaciones Juveniles vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los registros administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
3. Para la inclusión en los censos insulares de cualquier instalación juvenil será imprescindible previamente que el órgano competente correspondiente haya autorizado su funcionamiento.
4. El Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears será el instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.
5. Los censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
6. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los otros censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.