Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.
Artículo 9 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Realización de actividades que sirvan para divulgar la obra de jóvenes artistas.
b) Promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.
c) Actuaciones de ayuda económica a jóvenes artistas.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.