Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.
Artículo 8 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera arbitrarán medidas para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes radicados en sus respectivos ámbitos territoriales. También les corresponderá la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de su ámbito territorial.
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