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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.

Artículo 7 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) Autorización y revocación de los servicios de información juvenil de su ámbito territorial, con el informe preceptivo del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud sobre la creación de nuevos servicios de información, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de esta ley.

b) Actividades de información, de documentación, de orientación y de asesoramiento dirigidas a los jóvenes, prestadas por los centros de información joven cuya titularidad les corresponda.

c) Asistencia y apoyo a los centros de información joven, a los puntos de información joven, a las unidades de información joven y a los servicios especializados integrados en la Red Balear de Servicios de Información Joven dependientes de otras entidades públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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