Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.
Artículo 6 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.
b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.
c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.
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