Disposición adicional segunda. Comisiones paritarias.
Disposición adicional segunda de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Por acuerdo entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo correspondiente, se creará una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina y garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación.
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