Artículo 25. Bienes inmuebles cuya titularidad se traspasa.
Artículo 25 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los bienes inmuebles donde radican las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes que se señalan en el anexo I de esta ley.
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