Artículo 26. Bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Artículo 26 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
El inventario de los bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos se especificará en el acta de entrega que se formalizará entre los presidentes de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera y el titular de la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de juventud.
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