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Ley Vigente

Artículo 24. Medios personales adscritos a los servicios y a las instituciones que se traspasan.

Artículo 24 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

Se transfiere a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el personal que conforme las plantillas laborales del Instituto de la Juventud de Menorca y del Instituto de al Juventud de Ibiza y Formentera a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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