Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.
Artículo 2 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:
a) Educación en el ocio infantil y juvenil.
b) Actividades de ocio para niños y jóvenes.
c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.
d) Asociacionismo y participación.
e) Información juvenil.
f) Intercambios y turismo juvenil.
g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.