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Ley Vigente

Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.

Artículo 2 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:

a) Educación en el ocio infantil y juvenil.

b) Actividades de ocio para niños y jóvenes.

c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.

d) Asociacionismo y participación.

e) Información juvenil.

f) Intercambios y turismo juvenil.

g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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