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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.

Artículo 3 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican:

a) Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular.

b) Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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