Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
Artículo 3 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican:
a) Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular.
b) Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.