Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.
Artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:
a) Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.
b) Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
c) Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.
Más artículos de Ley 21/2006
- ← Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
- → Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.
- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.