Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. El objeto de esta ley es la atribución de la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio que se indican, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la Ley reguladora de los consejos, en los términos establecidos en ésta.
2. Se atribuye, también, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas por esta ley, cuyo ejercicio tendrá el alcance que se establece en el capítulo X.
3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejecutarán también los planes y los programas que apruebe el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los entes insulares en las materias de juventud y ocio, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.