Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Artículo 14 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 5 de esta ley, se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes radicadas en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo I de esta ley.
2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera el mantenimiento y la conservación ordinaria de las citadas instalaciones, así como su gestión económica, administrativa y de régimen interior.
3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones.
4. Las instalaciones cuya titularidad se transfiere deben destinarse a la misma finalidad en razón de la cual se traspasan y, en todo caso, a la realización de actividades de interés general vinculadas exclusivamente a niños y a jóvenes.
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