Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Artículo 15 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 7 de esta ley, se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los centros de información joven radicados en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo III de esta ley.
2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, además de la prestación de los servicios de información a los jóvenes que les correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de los centros donde se ubiquen.
3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones y en los equipamientos de los centros.
Más artículos de Ley 21/2006
- ← Artículo 14. Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes cuya titularidad se traspasa a los c…
- → Artículo 16. Potestades genéricas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.