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Ley Vigente

Artículo 15. Centros y servicios de información joven cuyas titularidad y gestión se traspasan a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Artículo 15 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 7 de esta ley, se traspasa a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la titularidad de los centros de información joven radicados en sus ámbitos territoriales respectivos que se señalan en el anexo III de esta ley.

2. Corresponderán a estos consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, además de la prestación de los servicios de información a los jóvenes que les correspondan, el mantenimiento y la conservación ordinaria de los centros donde se ubiquen.

3. Irán también a cargo de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la inversión nueva y la inversión de reposición que deban efectuarse en las instalaciones y en los equipamientos de los centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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