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Ley Vigente

Artículo 13. Censos de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 13 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

1. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben crear y gestionar sus propios censos insulares de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, donde deben inscribirse aquéllas que actúen exclusivamente en los ámbitos territoriales respectivos, que deben tener la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears, que debe ser único para las Illes Balears.

2. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares.

3. El Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se mantendrá como instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

4. Los censos insulares de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.

5. Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los demás censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

6. Mediante el mismo sistema se comunicarán a cada uno de los censos insulares las anotaciones que los órganos de la Administración de la comunidad autónoma formalicen en el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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