Artículo 21. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
Artículo 21 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears, en los supuestos mencionados en el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 8/ 2000, de 27 de octubre, de consejos, podrá, en el ejercicio de su potestad normativa, fijar directrices de coordinación de las funciones transferidas, que vincularán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera.
2. Cuando el Gobierno de las Illes Balears inicie el procedimiento de elaboración de directrices para la coordinación de las competencias transferidas, el consejero autonómico competente en la materia convocará la Conferencia sectorial en materia de juventud.
3. La Conferencia sectorial en materia de juventud, para conseguir el consenso de las instituciones implicadas, deliberará sobre las medidas de coordinación propuestas por el Gobierno de las Illes Balears, los criterios generales que deben informarla y los objetivos y las prioridades de actuación, y emitirá las recomendaciones que considere oportunas.
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- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.