Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.
Artículo 22 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones y los servicios en las materias de juventud y ocio que satisfagan preferentemente un interés local cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la legislación vigente.