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Ley Vigente

Artículo 22. Delegación a los ayuntamientos y/o a las mancomunidades.

Artículo 22 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

Texto consolidado

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera promoverán la delegación en los ayuntamientos o en las mancomunidades, en el ámbito de su respectiva demarcación territorial, de las funciones y los servicios en las materias de juventud y ocio que satisfagan preferentemente un interés local cuya gestión pueda ser asumida por éstos, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-24.

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