Artículo 18. De la potestad reglamentaria normativa.
Artículo 18 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. La potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera por esta ley en las materias de juventud y ocio corresponde a los estos consejos.
2. No obstante, el Gobierno y la Administración de las Illes Balears ejercerán la potestad reglamentaria para establecer la regulación básica de carácter suprainsular.
3. El ejercicio por parte del Gobierno de las Illes Balears de la potestad se producirá mediante las correspondientes consultas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera durante el proceso de elaboración del reglamento de que se trate, con la finalidad de armonizar los diferentes intereses públicos implicados. El correspondiente informe de los consejos será emitido por el pleno, habiendo formulado previamente su propuesta el gobierno insular respectivo.
4. La potestad reglamentaria normativa, en el ámbito de la isla de Mallorca, corresponderá al Gobierno de las Illes Balears.
Más artículos de Ley 21/2006
- ← Artículo 17. Potestades específicas que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- → Articulo 19. Normativa reguladora.
- Ver la norma completa: Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.