Articulo 19. Normativa reguladora.
Articulo 19 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, a la Ley reguladora de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, a la Ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.