Disposición transitoria primera. Expedientes en trámite.
Disposición transitoria primera de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. · BOE-A-2007-1894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-24.
Texto consolidado
1. Los expedientes en trámite en la fecha de efectividad de la atribución de competencias se traspasarán a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, cualquiera que sea su situación procedimental, para que el órgano correspondiente del consejo continúe la tramitación.
2. Corresponderá a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos y los acuerdos dictados por sus órganos, antes de la efectividad de la atribución de competencias que establece esta ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.
La comunidad autónoma informará a los consejos pertinentes sobre la resolución del recurso que, en su caso, se dicte.