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Ley Vigente

Artículo 61. Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

Artículo 61 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se mantiene económicamente con los siguientes recursos:

a) Las dotaciones específicas que se le atribuyen con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears de cada ejercicio. En este sentido, los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben incluir cada año una transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Esta transferencia se puede anticipar en un cien por cien del importe, de conformidad con la legislación vigente, durante la primera mensualidad de la anualidad correspondiente.

b) Las aportaciones de las entidades que lo integran, en los términos que se indiquen en el Reglamento de funcionamiento interno.

c) Las subvenciones que puede recibir de otras entidades públicas.

d) Las donaciones, los legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.

e) Las rentas que produzcan los bienes y los valores que constituyen su patrimonio.

f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.

g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por ley o por reglamento.

2. El Gobierno de las Illes Balears debe proporcionar de manera gratuita un local en el que Consejo de la Juventud de las Illes Balears establezca su sede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-15.

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