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Ley Derogada

Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.

Artículo 14 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueve el Gobierno de las Illes Balears desde las distintas consejerías en los ámbitos a los que hace referencia esta ley.

2. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente puedan atribuírsele, las siguientes:

a) Asegurar la aplicación correcta de las políticas para la juventud que se realicen desde las diversas consejerías.

b) Proponer medidas que puedan integrarse en el Plan autonómico de juventud y realizar su seguimiento.

c) Establecer los contenidos transversales que se mencionan en el Título II de esta ley.

d) Velar por el seguimiento y el cumplimiento efectivo de las medidas transversales que se acuerden.

3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano tienen que regularse reglamentariamente, asegurando en todo caso la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de la Comisión Interdepartamental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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