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Ley Derogada

Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones.

Artículo 15 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con el objetivo de fomentar la atención a la juventud y coordinar las acciones respectivas, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que llevar a cabo una planificación de las actuaciones que se dirijan a la juventud. En estos planes y programas tiene que establecerse la asignación presupuestaria de las diferentes actuaciones previstas.

2. Para coordinar las acciones y los servicios en materia de juventud, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y, optativamente, los ayuntamientos tienen que llevar a cabo estos planes de juventud:

a) Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, que tiene que elaborar el Gobierno de las Illes Balears.

b) Planes insulares de juventud, que tienen que elaborar los consejos insulares.

c) Planes municipales de juventud, que puede elaborar cualquier ayuntamiento para su ámbito territorial, de forma facultativa.

3. Las administraciones públicas indicadas tienen que elaborar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, los planes de juventud correspondientes para periodos no inferiores a tres años, revisables periódicamente. Estas planificaciones tienen que establecer medidas relativas a los ámbitos específicos dirigidos a la juventud, sin que haya dependencia de objetivos y acciones entre las distintas administraciones, si bien es necesario dar audiencia a las administraciones afectadas para la adecuada coordinación, colaboración y optimización de recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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