Artículo 74. Colaboración con entidades.
Artículo 74 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las políticas de juventud de las administraciones tienen que fomentar la participación y la colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas en la realización de los objetivos de estas políticas.
2. Esta colaboración tiene que formalizarse mediante convenios, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a estos instrumentos jurídicos. En todo caso, por estos convenios, las entidades tienen que comprometerse a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo acordado y, asimismo, a enviar en cualquier momento y a petición de la administración actuante, toda la información que sobre la ejecución del convenio se considere necesaria.