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Ley Derogada

Artículo 74. Colaboración con entidades.

Artículo 74 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las políticas de juventud de las administraciones tienen que fomentar la participación y la colaboración de fundaciones, asociaciones y otras entidades públicas o privadas en la realización de los objetivos de estas políticas.

2. Esta colaboración tiene que formalizarse mediante convenios, de conformidad con lo que dispone la normativa aplicable a estos instrumentos jurídicos. En todo caso, por estos convenios, las entidades tienen que comprometerse a cumplir la normativa pública que afecte al objetivo acordado y, asimismo, a enviar en cualquier momento y a petición de la administración actuante, toda la información que sobre la ejecución del convenio se considere necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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