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Ley Derogada

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de esta ley establecer un marco normativo y competencial para el desarrollo de las políticas de juventud, y también ordenar los servicios y las actividades que promueven y organizan personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que tengan por destinataria la juventud, con la finalidad de obtener un desarrollo y una protección efectivas de sus derechos.

2. A efectos de esta ley, se entiende por juventud el colectivo social diverso y heterogéneo, con unos derechos y deberes dados y considerados desde la perspectiva de la plena ciudadanía.

3. Igualmente, a efectos de lo que dispone esta ley, se entiende por política de juventud el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a posibilitar la emancipación y el desarrollo personal de la juventud, y también a promover y fomentar su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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