Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
Artículo 71 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.