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Ley Derogada

Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.

Artículo 71 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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