Artículo 72. Precios de los servicios juveniles.
Artículo 72 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen de precios de los servicios destinados a la juventud que establezcan las diferentes administraciones públicas (incluidas en las líneas de promoción juvenil), tiene que regularlos normativamente la administración competente. Para los servicios de iniciativa privada, tiene que escucharse la propuesta de los titulares.
2. En ningún caso las contraprestaciones económicas de las personas usuarias pueden ser superiores al coste efectivo del servicio, que tiene que calcularse deduciendo las aportaciones a fondo perdido o las subvenciones de las administraciones públicas.
3. Los precios de los servicios y productos que las administraciones públicas destinen a la juventud tienen que prever reducciones o, incluso exenciones totales, teniendo en cuenta criterios de rentas inferiores a determinados baremos, familia numerosa, grado de discapacidad u otras circunstancias de carácter social.