El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 69. Seguimiento de las políticas de juventud.

Artículo 69 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Debido a la naturaleza transversal de la competencia de juventud y para un mejor seguimiento de los planes estratégicos de juventud, pueden tomarse las medidas convenientes para hacer el seguimiento de los créditos aplicables a las diferentes acciones previstas en el plan correspondiente, de cualquier sección presupuestaria.

2. En cualquier caso, antes del 31 de enero de cada año, los responsables de las acciones incluidas en los planes aprobados están obligados a enviar a la dirección general competente en materia de juventud, con el fin de poder elaborar los informes anuales sobre el seguimiento del plan, un informe en el que tienen que indicarse la aplicación y el cumplimiento o no de las medidas previstas, el gasto efectuado durante el año inmediatamente anterior y cualquier sugerencia de modificación convenientemente motivada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

Más artículos de Ley 10/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.