Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.
Artículo 64 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Decreto-ley 10/2012, de 31 de agosto. Ref. BOIB-i-2012-90041.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-90041.