Artículo 63. Cancelación de la inscripción.
Artículo 63 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando una entidad inscrita incumpla las condiciones pertinentes para su permanencia en el Censo, puede acordarse su cancelación, tanto de oficio como a instancia de la parte interesada. Igualmente puede cancelarse de oficio la inscripción de una entidad cuando ésta no presente en los plazos determinados reglamentariamente el resumen de la memoria de actividades prevista en la norma.
2. En ambos casos, tiene que instruirse previamente el expediente correspondiente y tiene que darse audiencia a la persona interesada.