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Ley Derogada

Artículo 62. La inscripción en el Censo.

Artículo 62 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Censo sirve de instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad y la inscripción en él tiene que hacerse, dentro del ámbito autonómico, de oficio, una vez que se haya resuelto favorablemente la inclusión de la entidad respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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