Artículo 62. La inscripción en el Censo.
Artículo 62 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Censo sirve de instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad y la inscripción en él tiene que hacerse, dentro del ámbito autonómico, de oficio, una vez que se haya resuelto favorablemente la inclusión de la entidad respectiva.