Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
Artículo 12 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.1) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter de entidad de derecho público, personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuar, tiene como objetivo genérico coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio.
2. El Instituto Balear de la Juventud se adscribe a la consejería competente en materia de juventud. Puede llevar a cabo en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para cumplir sus finalidades.
3. Le es aplicable esta ley, la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la legislación general que le sea aplicable.
4. Las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de este instituto tienen que determinarse reglamentariamente.