Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
Artículo 40 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, es el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el que tienen que inscribirse, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, los centros, los puntos y las unidades de información, y las asesorías para jóvenes.
2. Para inscribirse es necesario que se haya obtenido previamente el reconocimiento como servicio de información joven en los términos en que reglamentariamente se determine