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Ley Derogada

Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 10 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente pueda atribuirles, corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias siguientes en materia de juventud:

a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal.

b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud.

c) Gestionar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o los consejos insulares.

d) Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre de la juventud del municipio.

e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.

2. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6 y atendiendo a su proximidad con la juventud, los ayuntamientos tienen que tratar de promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y de fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, tienen que dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud.

3. Mediante los servicios de información juvenil que los municipios creen y mantengan, con el reconocimiento previo por el procedimiento establecido reglamentariamente, los ayuntamientos pueden prestar información a la juventud de forma que puedan orientar y asesorar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias que regula esta ley.

4. Igualmente, los ayuntamientos pueden colaborar con la Administración autonómica y los consejos insulares en la elaboración de los estudios de ámbito autonómico e insular, y también elaborar análisis propios de detección de las necesidades del colectivo joven en su ámbito territorial y, en general, todos los estudios que ayuden a conocer mejor esta población y a buscar las mejores soluciones.

5. Los ayuntamientos pueden constituir entidades supramunicipales para una gestión más eficaz de las acciones juveniles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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