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Ley Derogada

Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.

Artículo 87 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros.

2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes:

a) Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.

b) Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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