Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.
Artículo 87 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de entre 15.001 y 30.000 euros.
2. Estas infracciones, además, pueden comportar como sanciones accesorias las siguientes:
a) Suspensión temporal de los efectos de las autorizaciones para prestar servicios, llevar a cabo actividades o realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con el máximo de dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.
b) Revocación de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades o para realizar la actividad para la que se está titulado, en el ámbito de la juventud, con clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.