Artículo 3. Ámbito de aplicación general.
Artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los jóvenes y las jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, se estime necesario.
2. También es de aplicación a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que lleven a cabo actividades en el territorio de las Illes Balears o presten servicios que afecten, directa o indirectamente, a los jóvenes y a las jóvenes baleares.