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Ley Derogada

Artículo 26. Juventud y salud.

Artículo 26 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de sanidad, fundamentalmente, tiene que llevar a cabo programas específicos para la juventud con el objetivo de mejorar la salud pública y la promoción de hábitos saludables. Con el mismo objetivo, tienen que establecerse, igualmente, medidas y acciones dirigidas a los padres, las madres y los tutores y a los mediadores juveniles, como son técnicos, informadores, dinamizadores, orientadores, responsables de entidades y cualesquiera otros relacionados con el entorno de la juventud.

2. La Administración autonómica tiene que desarrollar, en colaboración con los padres, las madres y los tutores en cuanto a los menores y, en general, con el resto de las administraciones públicas competentes y de entidades privadas, especialmente las entidades sin ánimo de lucro, programas de hábitos saludables:

a) De prevención y de tratamiento de drogodependencias.

b) De educación afectiva y sexual.

c) De prevención y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual.

d) De prevención de embarazos no deseados.

e) De prevención y tratamiento de trastornos alimenticios.

f) De prevención de accidentes de tráfico.

g) De cualquier otra cuestión relacionada con la salud que sea de especial interés para la juventud.

3. Tienen que desarrollarse, principalmente, las acciones y los programas dirigidos a la consecución de estos objetivos:

a) Prevenir y proteger la salud integral de la juventud y fomentar hábitos saludables, y prevenir los riesgos laborales.

b) Ofrecer atención sanitaria de acuerdo con los problemas y las necesidades de salud propios de esta población.

c) Adquirir hábitos basados en la prudencia y el respeto a las normas viales, con el objetivo de prevenir accidentes de tráfico y mejorar la educación y la seguridad vial.

d) Adquirir herramientas para resolver conflictos.

4. La Administración autonómica tiene que promover el establecimiento de lugares o centros donde los jóvenes y las jóvenes puedan ser asesorados directamente sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad y reciban la atención necesaria de forma confidencial y gratuita.

5. La Administración autonómica tiene que promover campañas de sensibilización y educación y tiene que desarrollar programas orientados a la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables. Las acciones en materia de consumo dirigidas a la juventud tienen que tener por objeto su formación y educación, con la finalidad de contribuir a la difusión de sus derechos como consumidores y usuarios y promover su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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