Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1997-18195 · Boletín Oficial del Estado, 1997-08-12 · Comunidad Valenciana
Ley 5/1997 está derogada desde el 2019-03-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 192, 1997-08-12
- Entrada en vigor
- 1997-08-04
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-03-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-18195
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I. MARCO NORMATIVO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. De los titulares de los derechos.
- Artículo 4. Principios generales de actuación.
- Artículo 5. De las competencias de la Generalidad.
- Artículo 6. De las competencias de las administraciones locales.
- Artículo 7. De los Servicios Sociales y la integración laboral.
- Artículo 8. Del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales.
- Artículo 9. Contenido de los Servicios Sociales.
- Artículo 10. De la estructura de los Servicios Sociales.
- Artículo 11. Definición.
- Artículo 12. Contenido de los Servicios Sociales Generales.
- Artículo 13. Definición.
- Artículo 14. De la familia, infancia y juventud.
- Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.
- Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia.
- Artículo 17. De las instituciones colaboradoras de integración familiar y de las entidades de mediación en materia de adopción internacional.
- Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
- Artículo 19. Del Comisionado para la Protección del Menor.
- Artículo 20. De la tercera edad.
- Artículo 21. De las personas con discapacidades.
- Artículo 22. De las drogodependencias.
- Artículo 23. De los enfermos terminales.
- Artículo 24. De la mujer.
- Artículo 25. De las minorías étnicas.
- Artículo 26. De otros colectivos con riesgo de marginación.
- Artículo 27. De los Centros Sociales.
- Artículo 28. De los Centros de Día.
- Artículo 29. De los Centros de Acogida Albergue y Comedores Sociales.
- Artículo 30. De los Centros Residenciales.
- Artículo 31. De los Centros de Atención Temprana.
- Artículo 32. De los Centros Ocupacionales.
- Artículo 33. Otros equipamientos.
- Artículo 34. De las condiciones de los centros.
- Artículo 35. De los programas.
- Artículo 36. Sobre algunos programas específicos.
- Artículo 37. De las prestaciones económicas.
- Artículo 38. De las prestaciones económicas individualizadas.
- Artículo 39. De la gestión y pago de las prestaciones económicas.
- Artículo 40. De los órganos específicos de asesoramiento y participación.
- Artículo 41. De las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social
- Artículo 42. De los medios del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Artículo 43. De la composición del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Artículo 44. De las atribuciones de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Artículo 44 bis. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Artículo 45. De la ordenación de los Servicios Sociales.
- Artículo 46. De los Registros.
- Artículo 47. De la autorización.
- Artículo 47 bis. De la declaración responsable.
- Artículo 48. De la autorización provisional.
- Artículo 49. De la autorización definitiva.
- Artículo 50. Sobre sanciones por no tener autorización o no presentar declaración responsable.
- Artículo 51. De la modificación de las condiciones.
- Artículo 52. De la competencia para las autorizaciones de funcionamiento.
- Artículo 53. De la concertación con entidades privadas de iniciativa social.
- Artículo 54. Del voluntariado.
- Artículo 55. Sobre presupuestos.
- Artículo 56. Sobre conciertos.
- Artículo 57. Sobre precios públicos.
- Artículo 58. Sobre el Reglamento de Financiación Local para el Plan Concertado.
- Artículo 59. Sobre el carácter del Plan Concertado.
- Artículos 60 y 61.
- Artículo 60. De la regulación de los precios públicos.
- Artículo 61. Sobre los principios que presiden el establecimiento de precios públicos.
- Artículo 62. Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.
- Artículo 63. Ámbito objetivo y requisitos exigidos para la acción concertada.
- Artículo 64. Procedimientos de concertación y criterios de preferencia.
- Artículo 65. Formalización y efectos de la acción concertada.
- Artículo 66. Financiación de la acción concertada.
- Artículo 67. Duración de los conciertos.
- Artículo 68. Limitaciones, causas de extinción y resolución de conflictos.
- Artículo 69. De la función inspectora.
- Artículo 70. Sobre las funciones básicas de la Inspección.
- Artículo 71. Sobre el desarrollo de las funciones inspectoras.
- Artículo 72. Sobre los inspectores.
- Artículo 73. De la actuación de la inspección.
- Artículo 74. De las actas de inspección.
- Artículo 75. Sobre situaciones de riesgo inminente.
- Artículo 76. De los sujetos responsables.
- Artículo 77. Sobre las responsabilidades.
- Artículo 78. De las infracciones administrativas.
- Artículo 79. De los tipos de infracciones.
- Artículo 80. Sobre las infracciones leves.
- Artículo 81. Sobre infracciones graves.
- Artículo 82. Sobre infracciones muy graves.
- Artículo 83. Del concepto de reincidencia.
- Artículo 84. Sobre sanciones administrativas.
- Artículo 85. De la graduación de las sanciones.
- Artículo 86. De la prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 87. Sobre excepciones.
- Artículo 88. Del procedimiento sancionador.
- Artículo 89. De la iniciación del procedimiento sancionador.
- Artículo 90. Del instructor.
- Artículo 91. Sobre medidas provisionales.
- Artículo 92. De la resolución del expediente sancionador.
- Artículo 93. De recursos.
- Artículo 94. De la publicidad de las sanciones.
- Artículo 95. Sobre generalidades acerca de derechos y deberes de los usuarios y las usuarias.
- Artículo 96. De los reglamentos de los centros de Servicios Sociales.
- Artículo 97. Sobre obligaciones de los usuarios y las usuarias.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta. Silencio administrativo en los procedimientos de acreditación en materia de servicios sociales.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (13)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/1997?
- Ley 5/1997 está derogada desde el 2019-03-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/1997?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.