Artículo 83. Del concepto de reincidencia.
Artículo 83 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá por reincidencia, a los efectos de la presente Ley, cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.