Artículo 8. Del Plan de Financiación Concertado con las Entidades Locales.
Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por Decreto del Gobierno Valenciano se regulará el marco que deberá inspirar el contenido de los convenios entre la Administración de la Generalidad y las Entidades Locales.
2. Con el fin de garantizar los principios de descentralización y desconcentración, expuestos en esta Ley, se procederá a la creación de una Comisión de Participación del Plan de Financiación Concertado con las entidades locales, con la finalidad de que las corporaciones locales puedan, de modo efectivo, integrarse en el seguimiento de Ja gestión de dicho Plan. Estará integrada por representantes de las corporaciones locales elegidos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y por representantes de la Administración autonómica en el número que se determine reglamentariamente.
3. Elaboración de un informe bianual de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y de la Consejería de Bienestar Social sobre la situación real de las necesidades sociales en los Municipios de la Comunidad Valenciana.