Artículo 70. Sobre las funciones básicas de la Inspección.
Artículo 70 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195
Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las funciones básicas de la Inspección, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, en general, son las siguientes:
1. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y las usuarias de los Servicios Sociales.
2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Valenciana.
3: Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
4. Proponer a la Dirección General competente los planes de mejoras en la calidad de los servicios e informar de los resultados de su actividad inspectora.
5. Facilitar el asesoramiento e información a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes así como la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.