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Ley Derogada

Artículo 70. Sobre las funciones básicas de la Inspección.

Artículo 70 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1997-18195

Atención: Ley 5/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las funciones básicas de la Inspección, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, en general, son las siguientes:

1. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y las usuarias de los Servicios Sociales.

2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Valenciana.

3: Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

4. Proponer a la Dirección General competente los planes de mejoras en la calidad de los servicios e informar de los resultados de su actividad inspectora.

5. Facilitar el asesoramiento e información a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes así como la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-04.

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